Bitlove - unión de plataformas artísticas » scd https://www.bitlove.cl/portal Bitlove entrega nuevos artistas, contenidos y descargas a través de sus distintas plataformas. Thu, 05 Apr 2012 16:59:47 +0000 en hourly 1 http://wordpress.org/?v= (01/04/11) La Monine lanza Sangremia https://www.bitlove.cl/portal/2011/03/010411-la-monine-lanza-sangremia/ https://www.bitlove.cl/portal/2011/03/010411-la-monine-lanza-sangremia/#comments Tue, 01 Mar 2011 19:18:04 +0000 Bitlove https://www.bitlove.cl/portal/?p=2755 Sigue leyendo este artículo!
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La Monine ya está lista para entregarnos su primer largaduración bautizado como “Sangremia”, que fusionando su cálida voz junto a secuencias unidas a sonidos Pop genera un especial y característico estilo. Como si fuera poco, tiene de invitada especial a Amarantha, por lo que la noche del primero de Abril en la SCD de Bellavista promete ser totalmente inolvidable. ¡No digas que no te avisamos!

La Monine - Sálvame
Fecha: Viernes 1 de Abril
Hora: 20.00 hrs.
L
ugar: SCD Bellavista (Santa Filomena #110)
Precio:
$2.000
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Guía práctica para entender los derechos de autor https://www.bitlove.cl/portal/2010/09/guia-practica-para-entender-los-derechos-de-autor/ https://www.bitlove.cl/portal/2010/09/guia-practica-para-entender-los-derechos-de-autor/#comments Mon, 27 Sep 2010 00:52:46 +0000 Cristián Valdivia https://www.bitlove.cl/portal/?p=1260 Sigue leyendo este artículo!
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¿Es obligación inscribir una obra para que ésta me pertenezca? ¿Dónde debo inscribir mis obras para que mi derecho de autor esté protegido? ¿Sólo siendo socio de una sociedad de gestión colectiva (SCD en Chile) puedo proteger y administrar mis derechos de autor? ¿Están protegidos  mis derechos de autor en  internet?

Yo soy tu Padre.

Lo primero que es importante aclarar es que para que una obra nos pertenezca, no es indispensable inscribirla en el registro de propiedad intelectual, ya que según la ley estamos amparados por el sólo hecho de haber creado dicha obra. Lo que hace la inscripción es pre-constituirse como un medio de prueba, a favor del autor, en caso de que sea necesario demostrar frente a otros nuestra autoría.

Tener el Derecho de Autor sobre una obra implica dos cosas: por un lado somos poseedores del Derecho Moral, que es intransferible y que dura para siempre; somos los “padres” de esa obra y eso nunca va a cambiar. Por otro lado, y al mismo tiempo,  somos poseedores del  Derecho Patrimonial, que se refiere a la explotación económica, al dinero que la obra pueda generar por conceptos de reproducción o difusión pública; éstos si podemos transferirlos a otras persona y tienen además fecha de vencimiento.

En el caso de las obras musicales, quien posea los Derechos Patrimoniales deberá recibir dinero cada vez que el tema  que le pertenece suene en la Radio, en la TV, en un Pub, una Discoteque, una Película, Cortometraje, etc.  Siendo el  dueño del espacio público donde se difunda esta música, el que deberá pagar por la explotación de la obra.

Para anunciar  la propiedad intelectual de una obra (esté o no inscrita) se utiliza la letra C encerrada en un círculo, ©, junto al nombre del autor más la expresión  “todos los derechos reservados”. Este anuncio garantiza nuestra paternidad sobre la obra y además establece que como autores no renunciamos a ninguno de los derechos que la ley nos confiere; es decir, nuestra obra no puede ser ni copiada, ni alterada, ni usada para fines comerciales, tampoco difundida públicamente.

Quién es Quién.

Para evitar confusiones, muy comunes por lo que me ha tocado ver, es fundamental que entendamos la diferencia entre el Registro de Propiedad Intelectual y la Sociedad de Gestión Colectiva (SCD). El primero es un departamento que nos permite inscribir la “paternidad” de nuestra obra, sólo eso. La SCD por su parte es quien se encargará de administrar y salvaguardar las ganancias que nuestra obra pueda generar, es decir se ocupara de nuestro Derecho Patrimonial. Por la tanto, para ser miembro de la SCD es necesario que nuestra obra esté generando algún dinero por concepto de difusión masiva; de no ser así, inscribirse es un trámite inútil pues es muy probable que la SCD no nos acepte como socios.

Dónde, Cómo y Cuánto ($).

Para inscribir una obra musical a tu nombre, debes ir al Registro de Propiedad Intelectual y entregar dos copias de la letra y la música (en una  partitura con la línea melódica) de cada uno de los temas que quieras registrar. El trámite tiene un costo del 10% de una UTM por cada obra inscrita, es decir, si quieres inscribir las 10 canciones de un disco, el trámite te saldrá aprox. $3.600 X 10; matemáticas básicas: $36.000. También es posible inscribir todo un disco como una sola obra, lo que te permite ahorrar bastante dinero pues sólo tendrías que pagar $3.600. El detalle, en caso de escoger esta alternativa, es que lo que queda inscrito es el nombre del disco y la música que éste contiene, pero no los títulos, por separado, de cada una de las canciones.

Si no sabes escribir música, lo que es fundamental para poder entregar la partitura que te solicitan, puedes contactar a cualquier músico profesional quien, disco en mano, podrá hacer una transcripción de tus canciones. El precio de este tipo de servicios es muy variable, dependiendo de quien haga el trabajo y de la complejidad que tenga la transcripción, pero como referencia yo diría desde $10.000 hacia arriba por cada tema.

Sólo una vez hecho el trámite de inscripción, y si tienes la certeza de que tu obra va a generar ganancias por concepto de difusión masiva, puedes ir hasta la SCD para gestionar tu inscripción como socio. Este trámite no tiene costo alguno y sólo se te solicitará tu carnet de identidad más la carátula del o los discos en los cuales hayas participado como autor.
 
Las Licencias Creative Commons.

Creative Commons es una licencia, es decir un instrumento legal que establece que se puede y que no se puede hacer con una obra. A diferencia de “todos los derechos reservados”, el Creative Commons le da al autor la posibilidad de definir qué derechos quiere conservar y cuáles quiere liberar.  Es un sistema especialmente diseñado para la publicación de obras en Internet y está al alcance directo de cualquier persona; además es muy fácil de utilizar.

Con el CC tú mantienes tus derechos de “paternidad” sobre la obra, pero permites que la gente pueda copiarla y distribuirla según las condiciones que tú elijas;  existen entonces varios tipos de licencias. En Chile son las siguientes:

- Creative Commons, Atribución 2.0: Tu obra puede ser copiada, distribuida, comunicada, ejecutada públicamente. Se pueden hacer obras derivadas de ella. Se debe reconocer y citar la obra de la forma en que tú especifiques.

- Creative Commons Atribución No Comercial 2.0: Tu obra puede ser copiada, distribuida, comunicada, ejecutada públicamente. Se pueden hacer obras derivadas de ella. No se puede utilizar para fines comerciales. Se debe reconocer y citar la obra de la forma en que tú especifiques.

- Creative Commons Atribución No Comercial sin Derivaciones 2.0: Tu obra puede ser copiada, distribuida, comunicada y ejecutada públicamente. No se puede alterar ni transformar ni  hacer obras derivadas. No se puede utilizar para fines comerciales. Se debe reconocer y citar la obra de la forma en que tú especifiques.

- Creative Commons Atribución No Comercial-Licenciar igual 2.0: Tu obra puede ser copiada, distribuida, comunicada y ejecutada públicamente. Se pueden hacer obras derivadas de ella. No se puede utilizar para fines comerciales. Si la obra se altera, transforma, o se genera una obra derivada, sólo se podrá distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. Es decir, la obra generada tampoco podrá ser utilizada con fines comerciales.

- Creative Commons Atribución sin derivadas: Tu obra puede ser copiada, distribuida, comunicada y ejecutada públicamente. No se puede alterar ni transformar ni  hacer obras derivadas. Se debe reconocer y citar la obra de la forma en que tú especifiques.

- Creative Commons Atribución-Licenciar igual 2.0: Tu obra puede ser copiada, distribuida, comunicada y ejecutada públicamente. Se pueden hacer obras derivadas de ella. Se debe reconocer y citar la obra de la forma en que tú especifiques. Si la obra se altera, transforma, o se genera una obra derivada, sólo se podrá distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta.

Información sobre CC
Obtener una licencia CC en Chile

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